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¿Quién vigilará a jueces?

#PuntosYComas¬ Un Tribunal de Disciplina sancionaría a Ministros y Magistrados

19/06/2024 - 9:30 pm

En la reforma del artículo Artículo 97 constitucional, propuesta por el presidente se advierte que “cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser contrarios a la ley cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efectos de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada.

Ciudad de México, 19 de junio (SinEmbargo).- La iniciativa de reformas al Poder Judicial de la Federación, enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados federal el pasado 5 de febrero del 2024, pretende que Ministros, magistrados y jueces sean electos por voto popular, libre y directo, pero también contempla la respuesta a una de las más reiteradas inquietudes de los ciudadanos:

¿Quién investigaría y sancionaría a los integrantes del Poder Judicial que cometieran omisiones, infracciones administrativas, actos de corrupción o delitos en perjuicio de los más altos intereses de la justicia y de los ciudadanos?

En la reforma del artículo Artículo 97 constitucional, propuesta por el Presidente se advierte que “cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser contrarios a la ley cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efectos de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

La iniciativa del Presidente López Obrador propone reformas al artículo 100 constitucional, en los siguientes términos: “El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme a los siguientes cuatro pasos:

I.- El Senado de la República emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección (el 1 de septiembre) que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables;

II.- El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos;

III.- El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente, y

IV.- El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda (el 1 de septiembre), fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

El Título Cuarto de la Constitución se refiere a los Ministros de la Suprema Corte y describe las responsabilidades de los servidores públicos, de los particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y del daño patrimonial al Estado. ¿Qué establece el Título Cuarto, en particular, con respecto a la remoción de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Artículo 110. “Podrán ser sujetos de juicio político […] los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación […] Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina durarían seis años en su cargo, serían substituidos de manera escalonada, y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años, el Pleno elegiría de entre sus miembros a la presidencia del Tribunal, la cual no podría ser reelecta para el período inmediato posterior.

El Tribunal de Disciplina Judicial iniciaría sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina que emanen de la elección extraordinaria que se celebre para tal efecto. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal quedaría extinto.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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